domingo, 9 de febrero de 2014


3. "¿Es posible hacer modificaciones a las condiciones pactadas en los pagarés a
través de “otrosís”?

Marco Normativo

  Código de Comercio, artículos 619, 624, 626, 627, 630, 631, y 657.

Tesis

Considerando que el principio de autonomía de los títulos valores los hace bienes
mercantiles, independientes del negocio jurídico que les dio origen, y teniendo en
cuenta que tienen una vocación de circulación, no es posible modificar, en ningún
caso, ninguna de las condiciones pactadas en éstos mediante inclusión de otro si,
pues el derecho que incorpora debe permanecer incólume garantizando su
legitimidad hacia terceros de buena fe que llegaren a ser sus poseedores.

Consideraciones

Por definición expresa del Código de Comercio, los títulos valores son bienes
mercantiles, creados por virtud de la ley, que gozan de varios principios, entre
ellos el de autonomía, el de literalidad y el de incorporación. Gracias a estos
principios, los títulos valores tienen vocación de circulación, es decir, son
negociables.
Por otra parte, un otrosí es una modificación a los términos inicialmente pactados
en un negocio jurídico.
Por virtud del principio de autonomía, el título valor deja de lado el negocio causal,
es decir, aquél que le dio origen, pues sólo de esta manera quienes hacen parte
de la cadena negocial del título pueden tener certeza de su eficacia. En el caso
que nos ocupa, el negocio causal es un contrato de mutuo, es decir, un préstamo
entre la cooperativa y sus asociados. Si se cambia una de las condiciones del
negocio causal, por virtud del principio de autonomía, las condiciones estipuladas
en el título valor permanecen incólumes, razón para considerar que el llamado
otrosí es ineficaz."


Fuente:
JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A.
NIT. 900.019.460-3

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