lunes, 10 de febrero de 2014

7.Diciembre de 2004: 

A pesar que desde el mes de septiembre habìa sido expedido un oficio del juzgado civil municipal de descongestiòn para adelantar una diligencia de embargo y secuestro del inmueble; el abogado del banco espera hasta el ùltimo dìa laboral del año antes de la vacancia judicial para hacer esta diligencia. En nuestra opiniòn querìan jugar un albur sicològico dañàndonos ex profeso la navidad y el año nuevo. (hacer enlace al documento escaniado “ Diligencia de embargo y secuestro”)

Diciembre de 2005:

Mediante sentencia nùmero 110 el juzgado civil de circuito falla en primera instancia a favor nuestro con argumentos contundentes entre ellos: 





Estas son algunas frases extractadas de la sentencia en primera instancia:

“ ...la obligaciòn que se cobra està suscrita en UPAC, unidad que fue declarada inexequible por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-747 de 1999”

“...aceptar (la reliquidaciòn de UPAC a UVR) serìa aceptar un documento (reliquidaciòn) ilegal...”

“Asì las cosas considera la instancia, que no està llamada a prosperar las pretensiones en estudio, pues tratàndose de un tìtulo complejo este debe integrarse regularmente por todos los anexos que lo conforman, valga decir “ el pagarè y la reliquidaciòn en debida forma” por tratarse de un conversiòn del antiguo sistema UPAC a UVR....”

“Es asì como la instancia no ve la necesidad de pronunciarse sobre las excepciones planteadas, pues con este pronunciamiento se finiquita el ligitio” Diciembre de 2004.
Sentnecia en primera instancia a favor


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