A pesar que desde el mes de septiembre habìa sido expedido un oficio del juzgado civil municipal de descongestiòn para adelantar una diligencia de embargo y secuestro del inmueble; el abogado del banco espera hasta el ùltimo dìa laboral del año antes de la vacancia judicial para hacer esta diligencia. En nuestra opiniòn querìan jugar un albur sicològico dañàndonos ex profeso la navidad y el año nuevo. (hacer enlace al documento escaniado “ Diligencia de embargo y secuestro”)
Diciembre de 2005:
Mediante sentencia nùmero 110 el juzgado civil de circuito falla en primera
instancia a favor nuestro con argumentos contundentes entre ellos:
Estas son algunas frases extractadas de la
sentencia en primera instancia:
“ ...la obligaciòn que se cobra està suscrita
en UPAC, unidad que fue declarada inexequible por la Honorable Corte
Constitucional en sentencia C-747 de 1999”
“...aceptar (la reliquidaciòn de UPAC a UVR)
serìa aceptar un documento (reliquidaciòn) ilegal...”
“Asì las cosas considera la instancia, que no
està llamada a prosperar las pretensiones en estudio, pues tratàndose de un
tìtulo complejo este debe integrarse regularmente por todos los anexos que lo
conforman, valga decir “ el pagarè y la reliquidaciòn en debida forma” por tratarse
de un conversiòn del antiguo sistema UPAC a UVR....”
Sentnecia en primera instancia a favor



No hay comentarios:
Publicar un comentario