lunes, 10 de febrero de 2014

10. Ganando también se pierde:

Es un duelo que estamos tratando de elaborar de la mejor manera posible y por eso es que escribimos esto que estàs terminando de leer, para tratar de exorcizar esos demonios del arrepentimiento del “si hubièramos”  y tambièn para mostrarle al banco que, parafraseando a Maturana, ganando tambièn se pierde.

Pues nos ganaron el pleito judicial pero podrìan perder en imàgen mucho màs de lo que pudieran haber perdido si aceptaban un error y actuaban en consecuencia.

Al cobrar un crèdito hipotecario con un pagarè viciado, al haberse empeñado contra viento y marea en un pleito  con bases tan endebles, al haber demandado al juez y al haber inducido al error al sistema judicial; el mensaje que  podrìan recibir los miles de clientes del banco serìa que de verdad verdad estàn en el lugar equivocado.

Pues un cliente no solo deposita dinero en un banco, tambièn deposita la confianza en que serà tratado de manera transparente y justa. En los balances con ganancias billonarias de los bancos no aparece el renglòn de la confianza, pues es un intangible, pero resulta que es la base de la relaciòn con sus clientes y ese renglòn podrìa quedar en rojo cuando nos decidamos a mostrar casos como el nuestro que hay por montones.


Haciendo la revisiòn de los ùltimos detalles de esta pàgina nos dimos cuenta de algo revelador. El banco interpuso una acciòn judicial para cobrar el crèdito y su  pagarè nùmero 01198522, pero  aùn hoy nos llega un extracto del crèdito 57101600015703-9 tal como se ve en el documento en este enlace


9. Septiembre de 2007:

El abogado del banco es reemplazado. El abogado que fue retirado del caso  fue quien, enfurecido, nos gritò al telèfono varias amenazas cuando le dijimos el 22 de abril del 2002: “doctor ,si usted me muestra el pagarè que supuestamente firmamos sobre el crèdito nùmero 05701016000157039 que nos estàn cobrando, aunque sea con unos binoculares a 100 metros, y yo veo mi firma y la de mi esposa, les devolvemos el apartamento en 30 dìas”

Diciembre de 2010: 

Contra toda lògica jurìdica perdemos en segunda instancia. El Honorable Tribunal Superior del Distritio Judicial de Cali con el  argumento de que la juez del circuito no se habìa pronunciado sobre todas las excepciones;  le diò vàlidez al tìtulo valor (pagarè hipotecario)

Pasò el tribunal por encima de la constituciòn, del còdigo de comercio, de las sentencias de la corte constitucional y de jurisprudencia del mismo tribunal y de otros tribunales del paìs y le diò la razòn al banco que  presentò una demanda ejecutiva hipotecaria basada en un pagarè  invalidado por los errores del banco

Por sentencias como estas es que abogado litigante  Mario Jinete Manjarrès, escribiò en el diario El Paìs de Cali el año pasado….”Recientemente la Sala Civil de este Tribunal Superior de Cali, en un cambio jurisprudencial absolutamente inconstitucional, ha venido ordenando, en favor de los “pobres bancos colombianos” el remate de casas de familias en mala hora endeudadas por el UPAC, desconociendo fallos de la propia Corte Constitucional....”. 




En este punto  y hora estamos evaluando la forma de despedirnos del apartamento donde nacieron nuestros dos hijos, en el cual celebramos grados, muchos cumpleaños, la primera comuniòn de nuestro hijo mayor y en el cual tambièn lloramos la partida de nuestros dos padres, en donde me recuperè del càncer y del accidente cerebrovascular que padecì y en el cual mi esposa pasò sus convalescencias de  varias cirugìas.
8. Reposición y apelación y tutleas

Esta sentencia fue apelada ante la misma juez en un recurso de reposiciòn que interpuso el banco, la juez ratificò su decisiòn inicial a nuestro favor. En ùltimas lo que la juez decìa era con què van a cobrar, si el pagarè no es vàlido y estàn cobrando un crèdito en UPAC, declarado inconstitucional desde  el año 1.999, ni siquiera la reliquidaciòn obligatoria a UVR la allegò el banco en su demanda. ¿Como pretenden cobrar un crèdito hipotecario con bases tan endebles?.......por eso se abstuvo de pronunciarse sobre todas las excepciones de pago de forma y fondo que interpuso nuestro abogado.


El banco presentò una tutela que perdiò e interpuso otra que ganò devolviendo el proceso a un estado procesal posterior a nuestra sentencia a favor. Es decir esas tutelas no afectaron el sentido del fallo de la juez.

Julio de 2006:  

Recibimos una carta del banco en la cual se nos decìa que habìan recibido una propuesta de pago de un tercero para la cesiòn del crèdito, con un plazo de 5 dìas para la cancelaciòn de la obligaciòn que para esa fecha era de còmodos $ 250.000.000
(
Esta fue una actuaciòn del banco que realmente nos intimidò; pues ese tercero que supuestamente  compraba la obligaciòn, podrìa ser cualquier persona, de cualquier calaña, de cualquier tipo, con dinero contante y sonante ...  y en nuestro paìs sabemos  que eso puede ser realmente peligroso

Marzo de 2007: 

El banco interpuso una acciòn de desacato en contra de la juez que se atreviò a darnos la razòn. Perdiò, pues la Juez defendiò su derecho a impartir justicia segùn su leal saber y entender.

7.Diciembre de 2004: 

A pesar que desde el mes de septiembre habìa sido expedido un oficio del juzgado civil municipal de descongestiòn para adelantar una diligencia de embargo y secuestro del inmueble; el abogado del banco espera hasta el ùltimo dìa laboral del año antes de la vacancia judicial para hacer esta diligencia. En nuestra opiniòn querìan jugar un albur sicològico dañàndonos ex profeso la navidad y el año nuevo. (hacer enlace al documento escaniado “ Diligencia de embargo y secuestro”)

Diciembre de 2005:

Mediante sentencia nùmero 110 el juzgado civil de circuito falla en primera instancia a favor nuestro con argumentos contundentes entre ellos: 





Estas son algunas frases extractadas de la sentencia en primera instancia:

“ ...la obligaciòn que se cobra està suscrita en UPAC, unidad que fue declarada inexequible por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-747 de 1999”

“...aceptar (la reliquidaciòn de UPAC a UVR) serìa aceptar un documento (reliquidaciòn) ilegal...”

“Asì las cosas considera la instancia, que no està llamada a prosperar las pretensiones en estudio, pues tratàndose de un tìtulo complejo este debe integrarse regularmente por todos los anexos que lo conforman, valga decir “ el pagarè y la reliquidaciòn en debida forma” por tratarse de un conversiòn del antiguo sistema UPAC a UVR....”

“Es asì como la instancia no ve la necesidad de pronunciarse sobre las excepciones planteadas, pues con este pronunciamiento se finiquita el ligitio” Diciembre de 2004.
Sentnecia en primera instancia a favor


domingo, 9 de febrero de 2014

6. El sueño: 

Mi papa  fue abogado especializado en derecho civil , alcalde de varios municipios del Valle, magistrado de un tribunal superior y fiscal delegado ante otro tribunal; èl habìa muerto en febrero del 93 y nunca  habìa estado presente en algùn sueño mío hasta una madrugada de ese diciembre del 2001. En ese sueño apareciò, vestido de blanco, recibièndome el folder en el cual guardaba los documentos de esta historia,... mirò los documentos y dijo “ yo no puedo ser juez y parte...pero esto se puede ganar”
Ya estabàmos buscando donde pasarnos a vivir, pues con esos dos millones que el banco nos darìa, adecuarìamos un apartamento en alquiler.

Me levantè y le dije a mi esposa: “ni pu el putas nos vamos de aquì”, pues creìa ciegamente en las palabras del sueño. Vamos a pelear, vamos a ver por què razòn el banco se ha abstenido de ejecutarnos a pesar de registrar un atraso mayor a 24 meses en el pago de las cuotas del crèdito hipotecario, por què razòn nos llaman de la “unidad de activos improductivos”, por què nos ofrecen pagar ese dinero en la notarìa, aquì hay gato encerrado.

Comenzamos a estudiar documentos legales a pesar de no ser abogados: còdigo civil, còdigo de procedimiento civil, còdigo penal, còdigo de comercio, libros de contratos, jurisprudencia de los tribunales colombianos y hallamos la razòn por la cual no nos ejecutaban : el banco no tenìa con què cobrarnos por sus errores garrafales al momento de otorgar crèditos sin pagarès vàlidos y firmando otrosìs prohibidos expresamente por la ley. El banco  registrò el ùnico crèdito que tenìa asociado un pagarè como pagado voluntariamente en su totalidad, lo reportò de esa forma a las centrales de riesgo  y de repeso invalidò el pagarè al habernos hecho firmar un otrosì sobre el mismo


5. Diciembre del 2001

Ante las repetidas llamadas que nos hacìan desde una unidad llamada “recuperaciòn de activos improductivos”, hicimos una propuesta que para esa època era bien extraña.

Le pedimos al banco que nos diera un dinero para firmar la escritura de daciòn en pago con el fin de pagar los gastos de traslado a otra vivienda.

Por escrito, en un fax que conservamos, recibimos contestaciòn de la firma de abogados que representaba al banco en ese entonces, en sentido afirmativo.... nos entregarìan $ 2.000.000 en la notarìa al momento de la firma de la escritura.

Esa respuesta era extrañìsima por decir lo menos. Habìamos asistido a la destrucciòn del patrimonio de casi todos nuestros vecinos, vimos como cada  familia fue acudiendo a la famosa fòrmula de daciòn en pago de sus viviendas. Fuìmos testigos de la destrucciòn de matrimonios, nos despedimos de  familias que emigraron a los Estados Unidos empujados por la desgracia de haberse endeudado con un banco colombiano, vimos el descaro de un banco que multò a un vecino por haber pagado antes de tiempo su crèdito hipotecario y de otro banco que no querìa  recibir el inmueble en daciòn en pago porque esta familia estaba al dìa con su obligaciòn.


Para esa època ya el edificio de 27 apartamentos tenìa solamente unos 8 apartamentos ocupados, los demàs habìan sido entregados en daciòn en pago a diversos bancos , mismos que procedieron a vender de nuevo muy ràpidamente los inmuebles; ahora sì con crèditos nominados en pesos, a tasas de interès fijas, con cuota mensuales predecibles.
4.Enero de 1.998:

La crisis del UPAC estaba en todo su furor. Las tasas de interès, que llegaron a estar en màs del 43% efectivo anual para crèditos hipotecarios, estaban bajando a la fuerza y volvimos a pedir una rebaja en las mismas.
El banco entonces diò vida a un nuevo crèdito, el nùmero 01-30372-6 por la suma de $ 55.805.000 con nuevo plazo de 148 meses, nueva tasa del 12% màs DTF pero sin firmar nuevo pagarè O sea que este crèdito de enero de 1998, al igual que el de septiembre de 1997, carecìan de un pagarè vàlido.

Tanto es asì que en este enlace se puede ver el reporte que el banco le hizo a la central de riesgos del estado del crèdito hipotecario original de mayo de 1995, en el cual se lee que su estado es “pagado voluntariamente en su totalidad” 




Septiembre de 1.998: Las condiciones laborales cambiaron para  nosotros. Las cuotas, que habìan iniciado por los $ 400.000 mensuales, ya eran de $ 1.150.000 mensuales y la disyuntiva era comer o pagarle al banco. Nuestro hijo mayor ya tenìa un año y decidimos no volver a pagar las cuotas del crèdito hipotecario.

 El capital adeudado habìa pasado de los $ 34.700.000 originales a una suma cercana a los    $ 60.000.000 en algo menos de tres años. De todas maneras habìamos pagado una suma cercana a los       $ 30.000.000  y  debìamos casi el doble de lo que nos habìan prestado. Era una locura seguir pagando algo que serìa impagable. El càlculo es que un banco colombiano recibìa màs de siete veces lo prestado en los 15 años de vida de un crèdito hipotecario pactado en UPAC.

3. "¿Es posible hacer modificaciones a las condiciones pactadas en los pagarés a
través de “otrosís”?

Marco Normativo

  Código de Comercio, artículos 619, 624, 626, 627, 630, 631, y 657.

Tesis

Considerando que el principio de autonomía de los títulos valores los hace bienes
mercantiles, independientes del negocio jurídico que les dio origen, y teniendo en
cuenta que tienen una vocación de circulación, no es posible modificar, en ningún
caso, ninguna de las condiciones pactadas en éstos mediante inclusión de otro si,
pues el derecho que incorpora debe permanecer incólume garantizando su
legitimidad hacia terceros de buena fe que llegaren a ser sus poseedores.

Consideraciones

Por definición expresa del Código de Comercio, los títulos valores son bienes
mercantiles, creados por virtud de la ley, que gozan de varios principios, entre
ellos el de autonomía, el de literalidad y el de incorporación. Gracias a estos
principios, los títulos valores tienen vocación de circulación, es decir, son
negociables.
Por otra parte, un otrosí es una modificación a los términos inicialmente pactados
en un negocio jurídico.
Por virtud del principio de autonomía, el título valor deja de lado el negocio causal,
es decir, aquél que le dio origen, pues sólo de esta manera quienes hacen parte
de la cadena negocial del título pueden tener certeza de su eficacia. En el caso
que nos ocupa, el negocio causal es un contrato de mutuo, es decir, un préstamo
entre la cooperativa y sus asociados. Si se cambia una de las condiciones del
negocio causal, por virtud del principio de autonomía, las condiciones estipuladas
en el título valor permanecen incólumes, razón para considerar que el llamado
otrosí es ineficaz."


Fuente:
JURISCOOP SERVICIOS JURÍDICOS S.A.
NIT. 900.019.460-3

2. Cronologìa del caso:
En este enlace publicamos una cronologìa de los pasos màs importantes que hemos dado en este vìacrusis. Hay datos y fechas, citaciòn de documentos, de sentencias y de actuaciones judiciales verificables que hacen parte del voluminoso expediente que cursa en estos momentos en uno de  los juzgados civiles  del circuito de Cali.

Mayo de 1.995: Se firma el pagarè nùmero 01-19852-2 por un crèdito en UPAC de $ 34.700.000, por el 70% del valor de un apartamento en estrato 4 de Cali.


Septiembre de 1.997: La rebaja en la tasa de interès  de los crèditos en UPAC que el sistema bancario tuvo que ir haciendo ante la debacle en que se convirtiò el crèdito hipotecario,  nos diò la oportunidad de solicitar  una rebaja en la tasa de interès  y se firmò un otrosì del pagarè original
  y el banco diò vida el crèdito nùmero 01-28676-4.


Este detalle es muy importante pues un crèdito hipotecario no se puede modificar mediante la firma de un otrosì sino mediante la generaciòn de un nuevo crèdito con todos sus componentes: tasa, plazo, capital y pagarè nuevo. En la pràctica,  el banco diò por pagado voluntariamente en su totalidad el crèdito de mayo de 1.995  e iniciò el cobro de un nuevo crèdito numerado 01-28676-4 con nuevo plazo, nueva tasa de interès, nuevo monto prestado pero sin algo fundamental, sin un pagarè nuevo que soportara este nuevo crèdito. 


1. Este blog que estàs visitando fue creado por un ciudadano colombiano, quien se creyò el cuento del UPAC a mediados de la dècada de los 90`s e hipotecò su vida a un banco pensando en tener una vivienda digna que fuera pagada con su trabajo honrado.

Fue, como tantos miles de colombianos, vìctima de un sistema  financiero de crèdito hipotecario, que, confiscò el futuro y robò las esperanzas de miles de que tuvieron la desdicha de creer  que podrìan tener casa propia financiada por un sistema perverso.

Es muy que seguro que si eres colombiano entre los 40 y 70 años o fuiste vìctima o tienes un familiar o un amigo que perdiò su vivienda o fue obligado a devolverla en daciòn de pago a un banco que alegremente la volviò a vender.

Esta pàgina web muestra esta historia del  UPAC desde un punto de vista personalìsimo, contada en primera persona y soportada por documentos legales.

Se publica con cierto temor por la reacciòn del banco o por una posible demanda de pànico financiero pero lo que està en esta pàgina es verdad, son hechos ciertos, probables  y soportados documentalmente. Incluso el contenido de la pàgina fue revisado por abogados especializados en derecho civil y penal, expertos en patentes y en  derechos de autor para tratar de preveer la reacciòn que el sistema bancario colombiano pueda tener al verse desnudado en toda su mezquindad en esta historia

Muestra una lucha desigual entre el pequeño David (usuario del crèdito hipotecario) y el gigante Goliath (el banco).

Muestra como ganamos en varias instancias judiciales y como el sistema legal termina por defender casi siempre al poderoso banco en detrimento del ciudadano que confìa en que las leyes le podrìan dar finalmente la razòn.

Con esta historia pretendemos contar como ha sido nuestra defensa legal y como, finalmente, un miembro del poder judicial torciò el derecho y emitiò un fallo rayano con el delito de prevaricato.

Se muestra como un magistrado mal interpretetò  normas clarìsimas en el ordenamiento jurìdico colombiano, consignadas en los còdigos de comercio, civil y de procedimiento civil, en las sentencias de tutela y en las sentencias de la corte constitucional  y le diò  la razòn al banco.
Desconociendo de un tajo todas las pruebas aportadas por nuestro abogado defensor y dàndole valor a un  pagarè espùreo que  era  la columna vertebral de un juicio ejecutivo hipotecario.

Mostraremos en esta pàgina algunas de las pruebas que durante 13 años nos han dado la razòn y mostraremos tambièn como el banco, por intermedio de sus abogados, presentò y perdiò recursos, interpuso tutelas, demandò a la juez de la repùblica que se atreviò a fallar en su contra y, en fin, utilizò todos los recursos al alcance de su poderosa billetera para no perder.


viernes, 7 de febrero de 2014

Que no te pase a tí

0. En el año 1995 tuvimos la "brillante idea" de solicitar un préstamo hipotecario con un banco colombiano.

Por los altísimos intereses que llegamos a pagar, hasta 43% efectivo anual, dicho préstamo se volvió impagable y en el año 1997 solicitamos una rebaja de tasa de interés. Mismo que nos dieron en la figura de un nuevo préstamo.

Llegó un momento en que la situación se resumía así: las cuotas que inicialmente eran de $ 450.000 se habían trepadohasta los $ 1.100.000; el capital préstado que fue de 34 millones, luego de dos años y medio ya era de 54 millones y habíamos cancelado 29 millones.

Entramos en una espiral de abogados, demandas, tutelas que terminó con un fallo en segunda instancia a favor del banco del lugar equivocado.

Lo que no sabíamos es que el banco, luego de 18 años, usaría un pagaré de un préstamo inicial, el cual fue cancelado por ellos mismos mediante el otorgamiento de nuevos préstamos, para adelantar un juicio hipotecario, inducir a error al sistema judicial, vender la cartera a un tercero y despojarnos de nuestro hogar.

Por casos como este es que deben solicitar la devolución de un pagaré cuando paguen un crédito en su totalidad, salden una cuenta bancaria o devuelvan una tarjeta de crédito.

NO SABEMOS QUE PUEDE HACER UN BANCO COLOMBIANO CON UN PAGARE EN BLANCO.