9. Septiembre de 2007:
El abogado del banco es reemplazado. El abogado que fue retirado del
caso fue quien, enfurecido, nos gritò al
telèfono varias amenazas cuando le dijimos el 22 de abril del 2002: “doctor ,si
usted me muestra el pagarè que supuestamente firmamos sobre el crèdito nùmero
05701016000157039 que nos estàn cobrando, aunque sea con unos binoculares a 100
metros, y yo veo mi firma y la de mi esposa, les devolvemos el apartamento en
30 dìas”
Diciembre de 2010:
Contra
toda lògica jurìdica perdemos en segunda instancia. El Honorable Tribunal
Superior del Distritio Judicial de Cali con el
argumento de que la juez del circuito no se habìa pronunciado sobre
todas las excepciones; le diò vàlidez al
tìtulo valor (pagarè hipotecario)
Pasò el tribunal por encima de la constituciòn,
del còdigo de comercio, de las sentencias de la corte constitucional y de
jurisprudencia del mismo tribunal y de otros tribunales del paìs y le diò la razòn
al banco que presentò una demanda
ejecutiva hipotecaria basada en un pagarè
invalidado por los errores del banco
Por sentencias como estas es que abogado
litigante Mario Jinete Manjarrès,
escribiò en el diario El Paìs de Cali el año pasado….”Recientemente la Sala
Civil de este Tribunal Superior de Cali, en un cambio jurisprudencial
absolutamente inconstitucional, ha venido ordenando, en favor de los “pobres
bancos colombianos” el remate de casas de familias en mala hora endeudadas por
el UPAC, desconociendo fallos de la propia Corte Constitucional....”.
En este punto
y hora estamos evaluando la forma de despedirnos del apartamento donde
nacieron nuestros dos hijos, en el cual celebramos grados, muchos cumpleaños,
la primera comuniòn de nuestro hijo mayor y en el cual tambièn lloramos la
partida de nuestros dos padres, en donde me recuperè del càncer y del accidente
cerebrovascular que padecì y en el cual mi esposa pasò sus convalescencias de varias cirugìas.

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